Enfermedades profesionales

Una enfermedad profesional es un problema de salud causado por la exposición a un riesgo de salud en el trabajo.

Su lugar de trabajo debe ser saludable para el cuerpo y la mente. Usted puede ayudar a mantener su lugar de trabajo saludable, al estar conscientes de los riesgos de salud en su entorno.

Estos riesgos para la salud el lugar de trabajo pueden causar una enfermedad profesional:

  • polvo, gases o humos
  • ruido
  • sustancias tóxicas (venenos)
  • vibración
  • radiación
  • gérmenes infecciosos o virus
  • temperaturas extremadamente calientes o fríos
  • aire extremadamente alta o baja presión

Los riesgos de salud en el trabajo pueden causar tres tipos de reacciones en el cuerpo:

  • Inmediatas o reacciones agudas, como dificultad para respirar o náuseas, puede ser causada por un evento de una sola vez (por ejemplo, un derrame de sustancias químicas). Estas reacciones no suelen ser permanentes.
  • reacciones graduales, como el asma o la dermatitis (erupciones en la piel), puede empeorar y persistir cuando usted está expuesto durante días, semanas o meses. Estas reacciones tienden a durar por más tiempo.
  • Las reacciones tardías o enfermedades que tardan mucho tiempo para desarrollarse, como el cáncer de pulmón o de pérdida de audición, puede ser causada por la exposición a largo plazo a una sustancia o actividad laboral. Estas reacciones se pueden notar mucho tiempo después de que el trabajo esté terminado.

El ámbito legal del procesamiento de las enfermedades profesionales, se rige por el Real Decreto 1299/2006, aprueba el actual cuadro de enfermedades profesionales y establece los criterios para su notificación y registro. Su artículo 4 dispone que «La Entidad (….) que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará El parte de enfermedad profesional correspondiente en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo».

A tales efectos, se aprobó la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para la elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

Con la entrada en vigor de esta norma, la obligación de notificación de estas enfermedades, se traslada de la empresa a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo que, en cada caso, cubra las contingencias profesionales, produciéndose, con carácter previo a la comunicación, el diagnóstico de la enfermedad profesional por los médicos del Servicio Público de Salud o del Servicio Médico de la Mutua, según la Entidad a quien corresponde la citada cobertura.


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